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Hacia la implementación del Tratado de Marrakech en Uruguay

*Artículo publicado originalmente en creativecommons.org

El “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso” constituye un hito en la relación entre los derechos de autor y los DD.HH., siendo el primer tratado internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) consagrado con el objetivo exclusivo de proteger los derechos de acceso a la cultura y el conocimiento.

Dicho Tratado fue aprobado en el ámbito de la OMPI en el año 2013 y entró en vigor el 30 de setiembre de 2016. Desde su aprobación y ratificación, varios Estados parte se encuentran trabajando para lograr su efectiva implementación a nivel nacional.

La implementación del Tratado de Marrakech

Dos aspectos clave a tomar en cuenta para la implementación de Marrakech en las legislaciones nacionales son:

1) Marrakech constituye un mínimo de protección. Las cláusulas mandatorias del tratado incluyen la obligación de establecer como mínimo las siguientes excepciones o limitaciones relacionadas con el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso:

  • Excepción o limitación para la producción de obras en formatos accesibles.
  • Excepción o limitación para la distribución y comunicación al público de obras en formatos accesibles.
  • Excepción o limitación para la exportación (transferencia internacional) de obras en formatos accesibles.
  • Excepción o limitación para la importación (introducción al país) de obras en formatos accesibles.
  • Excepción a las Medidas Tecnológicas de control de Acceso (DRM)

Si bien en el cuerpo del Tratado se sugieren modelos de implementación para estas excepciones, estos modelos no son vinculantes. Las Partes Contratantes podrán incluir limitaciones y excepciones distintas a las previstas o con un mayor alcance, en la medida que se cumpla con la regla de los tres pasos presente en todos los acuerdos de DA y conexos.

2) La clave del éxito de Marrakech depende de la creación de redes internacionales con procesos ágiles de producción e intercambio de ejemplares accesibles, procurando evitar la duplicación de esfuerzos.

La mayor innovación del Marrakech es, sin lugar a dudas, la instauración de un régimen internacional de transferencia internacional de ejemplares en formato accesible, facilitando el intercambio y fortaleciendo la eficiencia de aquellas entidades habilitadas a realizar la producción y distribución de este tipo de obras. Estas instituciones deben contar con un marco normativo claro y compatible con el de las entidades de otros países. Un país miembro podrá establecer como requisito suficiente para la exportación que el país haya ratificado Marrakech o que su legislación lo permita, pero también podrá disponer otro tipo de restricciones. Esto último podría dificultar enormemente el análisis de la legalidad de la transferencia, operando de barrera en el intercambio. La redacción óptima de esta excepción será siempre la más simple y menos restrictiva.

El régimen de cooperación internacional encaminado a facilitar el intercambio transfronterizo previsto en Marrakech establece a la OMPI como punto de acceso a la información, por lo que la OMPI se encuentra actualmente trabajando en la creación de una base de entidades autorizadas a nivel mundial, un catálogo mundial de obras y mecanismos de análisis de la compatibilidad entre legislaciones (a través del Proyecto ABC). Entendemos que, la implementación óptima del tratado a nivel nacional, deberá efectuarse indefectiblemente en coordinación con la OMPI.

Implementación de Marrakech en Uruguay

Los días 23 y 24 de marzo tuvo lugar en la ciudad de Montevideo el “Seminario Nacional: El derecho a la accesibilidad. La excepción a los derechos de autor en la Ley de Derechos de Autor del Uruguay y la implementación del Tratado de Marrakech de la OMPI” coorganizado por el Consejo de Derechos de Autor del Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay (CDA – MEC) y la OMPI.

En dicha ocasión, fue presentado y discutido el proyecto de Decreto reglamentario del Tratado elaborado por el CDA-MEC. A su vez, las diferentes instituciones del gobierno, academia y sociedad civil que se encuentran trabajando en proyectos de bibliotecas digitales accesibles, presentaron sus experiencias e inquietudes.

Destacamos algunos aspectos de la propuesta de Decreto Reglamentario presentado por el CDA – MEC de Uruguay:

  • Se implementa el Tratado mediante la instauración de excepciones, excluyendo el uso de licencias obligatorias o limitaciones con remuneración compensatoria. Este requisito de remuneración compensatoria sería un gran obstáculo o carga poco razonable, ya que los proyectos de bibliotecas digitales accesibles de países como Uruguay cuentan con pocos recursos e infraestructura. Por otra parte, no existiría nada que compensar cuando la oferta comercial de obras en este tipo de formatos es prácticamente inexistente.
  • Se propone la creación del “Registro de Obras e Instituciones Autorizadas comprendidas en la excepción de derecho de autor a favor de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura”, el registro será de carácter obligatorio e implicará la creación de un catálogo nacional de obras y de una nómina de instituciones autorizadas. Dicho Registro estará a cargo de la Biblioteca Nacional del Uruguay que además cumplirá con las funciones de control, coordinación y colaboración con las las instituciones autorizadas, así como la facilitación y estímulo del intercambio interinstitucional y transfronterizo.
  • El Proyecto de Decreto declara como “instituciones autorizadas” para proporcionar y producir ejemplares en formatos accesibles a las instituciones de enseñanza públicas y/o privadas, las Bibliotecas públicas o privadas y a dos asociaciones: la Unión Nacional de Ciegos del Uruguay y la Fundación Braille del Uruguay. De esta forma se facilita la existencia de proyectos de producción y distribución de ejemplares en formatos accesibles en estas instituciones. Se prevé que, para otro tipo de instituciones sin fines de lucro, exista un trámite de acreditación, autorización e inscripción en el registro.
  • Se habilita directamente a los beneficiarios del tratado (personas ciegas o con problemas de acceso al texto escrito) y a las personas que actúen en su nombre a producir e importar ejemplares en formato accesible, no solamente a las instituciones autorizadas.
  • El Proyecto de Decreto NO obliga a efectuar un análisis de mercado previo a la producción o distribución de cada ejemplar, con el fin de determinar la posibilidad de obtención comercial en condiciones razonables. Simplificando, de esta forma, el trabajo de las bibliotecas, instituciones educativas y fundaciones.
  • El Proyecto de Decreto plantea una redacción simple, clara y sin mayores restricciones para el caso de intercambio transfronterizo de obras: toda institución autorizada que se encuentre registrada podrá distribuir, comunicar o poner a disposición de las personas beneficiarias o para una institución autorizada establecida en otro país Parte Contratante del Tratado de Marrakech o de un país cuya legislación lo admita, las obras en formato accesible de su catálogo.
  • Por último, se establece la legalidad de la elusión de medidas de protección tecnológica en el marco de las actividades relacionadas con estas excepciones. Por lo que, por ejemplo, desencriptar o desactivar la protección tecnológica de un archivo que contenga una obra, para producir un ejemplar accesible, no sería sancionable por el delito penal previsto en el artículo 46 de la ley de derecho de autor de Uruguay.

Consideramos que la reglamentación propuesta por el Consejo de Derechos de Autor del Uruguay es un buen modelo a seguir, esperamos sea aprobada a la brevedad por el Poder Ejecutivo.

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