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Relatoría de Derechos Humanos de la ONU aboga por reforma del derecho de autor

Signe_de_l'ONU,_Genève
Foto: Signe de l’ONU, Genève, por mpd01605 en Wikimedia Commons. CC BY SA

 

Muchas veces se percibe al tema de la reforma de los derechos de autor / copyright como una cuestión impulsada únicamente por activistas o por algún sector progresista de la Academia. Hoy podemos afirmar que esa percepción está lejos de la realidad. Cada vez más gobiernos y organismos internacionales entienden que deben incluir este tema en su agenda de forma urgente.

En diciembre de 2014, la Relatora Especial sobre los derechos culturales en la ONU, Farida Shaheed, presentó su informe al Consejo de Derechos Humanos sobre Políticas sobre los derechos de autor y el derecho a la ciencia y la cultura. En el informe se estudia el impacto de los regímenes de propiedad intelectual para el goce del derecho a la ciencia y a la cultura, tal como se consagra en particular en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

 

Artículo 15

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

(a) Participar en la vida cultural;

(b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

(c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

  1. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
  2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
  3. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

 

En dicho informe la relatora aborda el tema de la propiedad intelectual desde una perspectiva de Derechos Humanos, considerando que este enfoque se encuentra hoy desatendido ya que predomina la perspectiva comercial del tema.

Aquí les compartimos un resumen de las conclusiones y recomendaciones que la relatora Farida Shaheed presentó en su informe que se está discutiendo actualmente en la sesión regular 28° del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (2 al 27 de marzo de 2015):

– Debe garantizarse la transparencia y la participación amplia de la ciudadanía en el proceso de elaboración de leyes e instrumentos internacionales de propiedad intelectual.

– Se debe garantizar la compatibilidad de la legislación de derecho de autor con los derechos humanos. Los instrumentos internacionales de derecho de autor y las leyes nacionales sobre derecho de autor deben contener medidas de protección de la libertad de expresión, el derecho a la ciencia y la cultura, y otros derechos humanos.

– Los tribunales y órganos administrativos nacionales deben interpretar las normativas con arreglo a las normas de derechos humanos.

– La legislación sobre los derechos de autor no debe poner límites al derecho a la ciencia y la cultura, a menos que el Estado pueda demostrar que la limitación persigue un objetivo legítimo, es compatible con la naturaleza de ese derecho y es estrictamente necesaria para promover el bienestar general en una sociedad democrática (art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Las normas aplicables a las restricciones de la libertad de expresión también han de tenerse debidamente en cuenta. Siempre se adoptará la medida menos restrictiva.

– El derecho a la protección de la autoría es el derecho del autor o los autores que son personas físicas cuya visión creativa dio expresión a la obra. No hay que suponer que las empresas titulares de derechos representan los intereses de los autores. Es fundamental que tanto los creadores profesionales como los aficionados puedan expresar su opinión e influir en la concepción del régimen que regule los derechos de autor.

– Los Estados deben seguir elaborando y promoviendo mecanismos para proteger los intereses morales y materiales de los creadores sin limitar innecesariamente el acceso público a las obras creativas, mediante la adopción de excepciones y limitaciones y la subvención de obras con licencia abierta.

– Los derechos de autor son un elemento más de la protección de la autoría. Se alienta a los Estados a que tomen en consideración las políticas sobre prácticas laborales, prestaciones sociales, financiación para la educación y las artes y turismo cultural desde la perspectiva de esos derechos.

– Los Estados tienen la obligación positiva de establecer un sistema sólido y flexible de excepciones y limitaciones a los derechos de autor para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos. Se debe interpretar la «regla de los tres pasos» de la legislación internacional sobre los derechos de autor de manera que fomente el establecimiento de ese sistema de excepciones y limitaciones.

– Los Estados deben velar por que las excepciones y limitaciones que promueven la libertad creativa y la participación cultural sean compatibles con el derecho a la protección de la autoría. La protección de la autoría no conlleva un control absoluto de los autores sobre las obras creativas.

– Los Estados deben prever asignaciones para el uso no remunerado de obras protegidas por los derechos de autor, en especial en contextos de disparidad de ingresos, iniciativas sin ánimo de lucro o artistas descapitalizados, en los que la obligación de compensación pueda frenar los esfuerzos por crear nuevas obras o llegar a otro público.

– Los Estados deben velar por que las excepciones y limitaciones no puedan dejarse sin efecto en un contrato o verse indebidamente perjudicadas con medidas técnicas de protección o contratos en línea en el entorno digital.

– A nivel nacional, los procedimientos judiciales o administrativos deben permitir que el público solicite la aplicación y ampliación de las excepciones y limitaciones para asegurar el disfrute de sus derechos constitucionales y humanos.

– Los miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual deben respaldar la adopción de instrumentos internacionales sobre las excepciones y limitaciones de los derechos de autor para las bibliotecas y la educación. También debe examinarse la posibilidad de establecer una lista básica de excepciones y limitaciones mínimas necesarias que incorpore las reconocidas actualmente por la mayoría de los Estados, y/o una disposición internacional sobre el uso leal.

– La OMC debe seguir eximiendo a los países menos adelantados de cumplir las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC hasta que alcancen un nivel de desarrollo tal que dejen de pertenecer a ese grupo de países.

– Los productos fruto de esfuerzos creativos subvencionados por gobiernos, organizaciones intergubernamentales o entidades benéficas deben hacerse accesibles de manera generalizada. Los Estados deben redirigir el apoyo financiero de los modelos de edición patentada a los modelos de publicación abierta.

– Las universidades públicas y privadas y los organismos de investigación públicos deben adoptar políticas para promover el libre acceso a las investigaciones, el material y los datos publicados de manera abierta y equitativa, en particular mediante la adopción de licencias Creative Commons.

La creatividad no es un privilegio de la élite de la sociedad o de los artistas profesionales, sino un derecho universal. La legislación y las políticas sobre los derechos de autor deben formularse teniendo en cuenta a las poblaciones que tienen necesidades especiales o pueden quedar desatendidas por el mercado.

Los Estados deben ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso y velar por que su legislación sobre los derechos de autor prevea excepciones adecuadas.

– Se deben realizar más estudios para examinar qué reformas se requieren para facilitar el acceso a material protegido por los derechos de autor en todos los idiomas, a precios asequibles.

Todas las partes interesadas deben participar en un debate más concreto sobre la mejor manera de proteger los intereses morales y materiales de los autores en el entorno digital, evitando posibles repercusiones desproporcionadas en los derechos a la libertad de expresión y la participación cultural.

Se deben prever alternativas a las sanciones penales y el bloqueo de contenidos y sitios web en los casos de vulneración de los derechos de autor.

 

Recomendamos la lectura del informe completo. Lo pueden descargar aquí.

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