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Nota en el semanario Brecha sobre la polémica por los plazos de derecho de autor y la protección del dominio público

Compartimos la nota «Las manzanas de la discordia. Senado rechazó proyecto que modificaba derechos de autor», publicada en el semanario Brecha el viernes 20 de setiembre de 2019 por Martín Palacio Gamboa. Incluye una entrevista a nuestra compañera Mariana Fossatti. Les recomendamos la lectura de la nota porque refleja de manera fiel las posturas en torno a la discusión sobre el proyecto de ley del senador Pablo Mieres que busca extender el plazo de derechos de autor y conexos a 70 años.


Las manzanas de la discordia

Senado rechazó proyecto que modificaba derechos de autor.

El proyecto presentado como “grave y urgente” por Pablo Mieres –que contó con el respaldo de los partidos Colorado y Nacional– pretendía extender los derechos de autor de 50 a 70 años. Eso no significa precisamente que los intentos de avanzar sobre ese punto se detengan. Tampoco que la disputa entre los que abogan por liberar un conjunto de obras para el dominio público y los que plantean la necesidad de reforzar las medidas de protección se termine.

Con el fin de visualizar lo más objetivamente posible esas diferencias de interpretación, Brecha contactó a Eduardo de Freitas, abogado que trabajó para Agadu muchos años, y a Mariana Fossatti, integrante de Creative Commons Uruguay. Para De Freitas, “actualmente un autor uruguayo cuenta con mayor protección en el extranjero que en Uruguay”. “En los plazos de protección tenemos que separar el derecho de los autores, que se extiende hasta 50 años después de la muerte del autor, de los derechos conexos, esto es, el derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, que extienden su protección por 50 años a partir del 1 de enero del año siguiente: al de la publicación del fonograma para el productor de fonogramas y respecto de las interpretaciones grabadas; al de la actuación en el caso de las interpretaciones no grabadas, y desde la emisión en el caso de la radiodifusión.”

Fossatti plantea que ante esa realidad legal siempre va a haber intentos de ampliar la privatización del patrimonio cultural en Uruguay: “Sus principales impulsores son la Cámara del Disco y las entidades de recaudación de derechos. En 2003 el Parlamento extendió por diez años estos plazos. En 2013, la Cámara del Disco le pidió al gobierno volver a extenderlos para evitar que se vencieran los derechos de estas empresas sobre las grabaciones de la década del sesenta. En aquel momento se incluyó un artículo en la rendición de cuentas que extendía a 70 años el plazo, de manera similar al proyecto que había presentado Mieres. Pero el rechazo fue rotundo: la Sociedad Uruguaya de Actores, la Casa de los Escritores, la Feuu, la Asociación de Bibliotecólogos, Ilustradores de Cultura Uruguayos y muchas otros firmaron declaraciones en contra de la privatización del dominio público, advirtiendo que afectaba el acceso a la cultura y no era una solución para mejorar las condiciones de vida de los artistas. Hay que tener en cuenta que la Cámara del Disco no representa sólo a la industria local, sino también a las multinacionales que operan en Uruguay. Están Universal, Warner y Sony. Hay algo muy importante en juego: los derechos de las grabaciones de los Beatles, los Rolling Stones y otras bandas internacionales que comenzaron a grabar en esa década. Estamos hablando de mucho dinero y presiones muy grandes”.

Si la posición de De Freitas responde a una lógica afín al funcionamiento de la industria cultural, la de Mariana Fossatti responde a la filosofía de Creative Commons, una organización sin fines de lucro que empezó a tener presencia en Uruguay en 2013 a partir de la confluencia entre quienes impulsaban los recursos educativos abiertos y el repositorio de acceso abierto en la Universidad de la República, sellos de música libre, proyectos de cultura digital y militantes del software libre, entre otros. Su idea central es brindar un marco legal a propuestas científicas, culturales y artísticas que tengan entre sus objetivos la cooperación y no la competencia. Esto lleva a la organización a ubicarse en una posición intermedia entre quienes bogan por abolir las leyes de copyright y quienes pretenden una regulación altamente restrictiva sobre la propiedad intelectual (como la vigente), en una apuesta a una reformulación del concepto de propiedad intelectual que se adapte a la nueva realidad digital.

Pese a estas precisiones, una de las cosas que se le critican a Creative Commons es que su plataforma consiste en regalar el trabajo de los artistas y que, aunque su modelo parece responder a un concepto de cultura como bien democrático, en realidad apuntala el modelo de negocios de los gigantes que viven de que haya todo tipo de contenidos disponibles en la red: quienes comercializan conexiones y Adsl, y Google, básicamente. Ante eso, Fossatti respondió: “Nuestra perspectiva es la de los derechos humanos. Promovemos la participación en la vida cultural y el derecho a la cultura en los mismos términos que lo promueve, por ejemplo, la relatoría de derechos culturales y la relatoría sobre libertad de expresión de la Onu. Cuando apoyamos fuertemente una reforma del derecho de autor, impulsada por la Feuu, para salvaguardar los usos educativos de obras y la preservación de materiales en bibliotecas, las cámaras de la industria del entretenimiento y las entidades de recaudación nos acusaron de estar mandados por Google. No había nada que afectara a ningún artista. Sin embargo, estas corporaciones comenzaron una campaña de difamación para hacer creer a la gente que todo era un complot de Google, despreciando el hecho indiscutible de que los estudiantes habían juntado 10 mil firmas para reclamar la ley y de que la Universidad de la República, la Asociación de Bibliotecólogos y el propio Mec consideraban necesaria la reforma”.

NO ES LO MISMO. Ahora bien, para entender buena parte de la polémica que sigue suscitándose, quizás sería bueno establecer algunas diferencias entre Agadu y Sudei. Si Agadu administra el derecho de los autores, el derecho primigenio emergente del nacimiento de la obra y el sujeto creador, esto es, el autor, Sudei administra el derecho de los artistas, los intérpretes y los ejecutantes, esto es, de quienes colaboran e impulsan la difusión de la obra a través de su interpretación y/o fijaciones en fonogramas. Según Freitas, “Agadu y Sudei tienen una estrecha relación y han optado, al igual que la Cámara Uruguaya del Disco, por un sistema de ventanilla única, que ha sido muy exitoso, no sólo para autores, artistas y productores, sino para los propios clientes o usuarios de forma de facilitarles el licenciamiento y el cobro de las regalías”.

Pero allí también hay aspectos que dilucidar. Según Sudei, esa entidad reparte 1.700.000 pesos cada seis meses entre 4.500 socios (El País, 3‑II‑19). Esto significa, en promedio, 63 pesos mensuales por socio. Como analiza Fossatti, “decir que extender los plazos de derechos de intérprete es la solución para brindar una vida digna a los artistas mayores es falso e irresponsable”. “Si queremos mejorar el nivel de vida de los artistas, hay que regular entonces los contratos leoninos que firman con las discográficas, en los que ceden todos los derechos a cambio de porcentajes ínfimos; hay que garantizar que haya verdadera diversidad cultural y que los festivales y los eventos en vivo no estén concentrados siempre en el mismo puñado de estrellas.” También plantea que hay que fiscalizar y democratizar las entidades de recaudación de derecho de autor, en las que muy pocos socios pueden votar, que cobran altísimos porcentajes de administración y cuyo reparto de ingresos ha sido cuestionado seriamente por los propios socios. “Hay que entender el trabajo artístico principalmente desde el marco de los derechos laborales (remuneración mínima, salud, seguridad social, obligaciones patronales), y no desde la propiedad intelectual, que, como vimos, brinda a los intérpretes uruguayos poco más de 60 pesos por mes en promedio. En suma, se está utilizando la figura pública de artistas muy queridos por toda la sociedad para impulsar permanentemente una extensión de plazos que beneficia a las empresas discográficas.”

La otra duda que surge es si el plazo que determina el derecho de autor refiere a la fecha en que se realizó la grabación, a la de su primera edición o a la de cualquier edición posterior en fonograma. Por ejemplo: si alguien reeditó como parte de una antología en 2005 una grabación realizada en 1969, ¿esa eventual extinción de derechos se extiende hasta 2055? ¿Cuáles serían los fundamentos jurídicos? Sobre ese punto De Freitas explica que las interpretaciones fijadas en el fonograma son las que determinan el cómputo de los plazos desde la publicación. “Ese fonograma tendrá un plazo de protección a partir del año siguiente al de su publicación. Si se graba un nuevo disco en 2005 a partir de una fijación sonora de un fonograma editado en 1969, el plazo de protección sigue siendo el de este último, lo cual determina que pase al dominio público el 1 de enero de 2020. Esta es la gran preocupación que tienen los artistas y los productores de fonogramas respecto de sus fijaciones sonoras”. Fossatti, por su lado, recuerda el ya manido caso de “Las manzanas”. “Esta es una canción editada en 1969, cuyo autor es Ruben Rada, por la cual continuará teniendo los derechos de autor de por vida, y luego sus herederos durante 50 años. Como intérprete, los derechos que cobra por el disco de 1969 caducan. Pero sólo por esa interpretación. Todos los demás discos y videos en los que Rada interpreta ‘Las manzanas’ seguirán generando derechos de intérprete. Y si este mismo año Rada hace una nueva interpretación, en vivo o en estudio, que resulte fijada en un disco, un video o una grabación de un fan con su celular, genera nuevos derechos de intérprete por ‘Las manzanas’. Sin olvidar, repetimos, que tiene los derechos de autor, que estarán vigentes hasta por 50 años después de su muerte y pasarán a sus herederos. Es decir que el ejemplo de ‘Las manzanas’, justamente, pone de manifiesto que la caducidad de los derechos de intérprete no genera un daño a Ruben Rada.”

Aun así, todavía no se ha dicho la última palabra respecto del proyecto de Mieres, y estas disputas interpretativas seguirán manifestándose en diversos foros y medios. Vale recordar que la postura de la bancada oficialista no fue de rechazar el proyecto de plano, ya que, según varios senadores, se trata de modificar el documento para su aprobación final. Y, como lo indicó el legislador Rubén Martínez Huelmo, “tenemos hasta el 14 de febrero de 2020 para aprobarlo”.

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