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Un Día del Dominio Público sin nada para festejar en Uruguay

El Pez (1928), por Joaquín Torres García (1874-1949), se encuentra de nuevo en dominio público desde el 1 de enero de 2020, después de haber estado en dominio privado por algunos días en diciembre de 2019. Disponible en Wikimedia Commons.

Cada 1 de enero, al mismo tiempo que se celebra el año nuevo, también se festeja alrededor del mundo el Día del Dominio Público

El Convenio de Berna sobre derecho de autor, y las leyes de los países que adhieren a este tratado internacional, que son la gran mayoría, establecen que la expiración del derecho de autor se hace efectiva a partir del 1 de enero del año posterior a cuando vence el plazo, que en el tratado está fijado en un mínimo de 50 años después de la muerte de los autores.

Así, en el Día del Dominio Público caen las restricciones de derecho de autor sobre miles de obras de todo el mundo, y dichas obras pueden pasar a ser inmediatamente compartidas y reutilizadas sin necesidad de obtener autorización de los autores. Esta libertad para compartir y reutilizar el patrimonio cultural es fundamental para el ejercicio del derecho a la cultura y para favorecer la creatividad.

En Uruguay hemos festejado este día desde hace varios años, digitalizando muchas de las obras que ingresaron en dominio público y poniéndolas a disposición de forma libre en Internet. Así, por ejemplo, Creative Commons Uruguay, en conjunto con la Fundación Felisberto Hernández, puso a disposición hace algunos años las obras literarias completas de Felisberto Hernández (1902-1964) en una edición de dominio público. También fueron digitalizadas y puestas a disposición de toda la sociedad, en los últimos años, obras de autores como Susana Soca, Peloduro, Lauro Ayestarán, Justino Zavala Muniz, Petrona Viera y muchos otros.

Sin embargo, el 1 de enero de 2020 en Uruguay no hubo nada para festejar. Es que pocos días antes, el Parlamento aprobó una ley que extendió 20 años el plazo de derecho de autor, pasando desde 50 años después de la muerte de los autores, a 70 años postmortem. En otras palabras, la nueva ley establece que el ingreso de las obras en dominio público se demorará 20 años más que antes. Pero además, lo más grave es que la norma recientemente aprobada devolvió a dominio privado todas las obras que ya estaban en dominio público y que se encuentran comprendidas en el nuevo plazo. Para comprender la situación en su totalidad, hace falta tener en cuenta que en el año 2003 el Parlamento uruguayo ya había aprobado una extensión del plazo de derecho de autor, desde 40 hasta 50 años después de la muerte de los autores.

De manera que, por ejemplo, las obras de Petrona Viera (1895-1960) ingresaron en dominio público el 1 de enero de 2001, tras cumplirse el plazo de 40 años desde su muerte. Volvieron a dominio privado en 2003, con la ley 17616, e ingresaron en dominio público nuevamente el 1 de enero de 2011. Pero en diciembre de 2019 volvieron otra vez a dominio privado hasta el 1 de enero de 2031.

Hay casos todavía más graves. Con los nuevos plazos, las obras de Felisberto Hernández vuelven a estar en dominio privado hasta 2035. Sabido es que, antes de su entrada en dominio público en 2015, la publicación de nuevas ediciones de varias de sus obras estuvo dificultada debido a la negativa de una rama de sus herederos. El ingreso de sus obras en dominio público liberó la publicación de estas obras, pero ahora vuelve a surgir la duda de qué pasará con los textos de Felisberto Hernández.

Hay también casos casi absurdos, como el de Joaquín Torres García (1874-1949), cuyas obras ingresaron en dominio público el 1 de enero de 1990 y, con la nueva ley, promulgada el 23 de diciembre de 2019, estuvieron en dominio privado unos pocos días, hasta volver a entrar en dominio público el 1 de enero de 2020. O el de Paulina Luisi (1875-1950), cuyas obras entraron en dominio público el 1 de enero de 1991 y ahora volvieron a estar en dominio privado, hasta que se liberen nuevamente en 2021.

Fuente: Wikimedia Commons. Bajo licencia CC BY-SA.

Ante esta nueva situación, que compromete el acceso en Uruguay a la obra de cientos de autores nacionales y miles de autores de todo el mundo, ¿qué sucederá con los proyectos de digitalización y puesta a disposición del patrimonio histórico y cultural?, ¿deben dar de baja todas las obras en dominio público puestas a disposición en los últimos 20 años? Aquellos archivos e instituciones culturales que no cuenten con horas de funcionarios para revisar y dar de baja todos los contenidos que volvieron recientemente al dominio privado, ¿corren el riesgo de ser demandados por realizar tareas de difusión cultural que les son propias?

El problema principal no es simplemente este aumento puntual del plazo de derecho de autor, sino que este aumento se suma a otros previos, cuyo resultado en los hechos es la privatización por tiempo indefinido de miles de obras del siglo XX que forman parte de la herencia cultural de la sociedad uruguaya. Este tipo de extensiones sucesivas no ha ocurrido solo en Uruguay, sino también en otros países, como Estados Unidos, donde a una ley de extensión del plazo de derecho de autor de 1998 se la conoció como la ley “Mickey Mouse”, dado que ocurrió justo cuando los derechos del dibujo animado original estaban a punto de caducar. El patrón que se repite a nivel internacional es que cada vez que están por expirar los derechos de propiedad intelectual sobre obras importantes del siglo XX, el plazo se vuelve a extender.

Es necesario repetir una vez más que el derecho de acceso y participación en la cultura forma parte de los tratados internacionales de derechos humanos. Este derecho a la cultura debería estar por encima de los intereses privados de empresas que aún obtienen beneficios de unas pocas obras icónicas del siglo XX. El derecho de autor debe tener una caducidad efectiva para que la sociedad pueda acceder plenamente a su herencia cultural común.

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