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El tratado de libre comercio Unión Europea-Mercosur dañará los comunes y los derechos de los usuarios

Publicado originalmente el 20 de septiembre de 2017 en creativecommons.org.

Hoy Creative Commons publicó un análisis del borrador del capítulo de propiedad intelectual del acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y el Mercosur, que abarca varios aspectos vinculados al derecho de autor. Examinamos cuestiones que irían en detrimento del dominio público y serían perjudiciales para la creatividad, el intercambio y para los derechos de los usuarios en la era digital.

La Unión Europea (UE) y el sub bloque regional de América Latina conformado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (el Mercosur) han estado negociando un tratado de libre comercio (TLC) desde el año 2000. El TLC UE-Mercosur es expansivo y abarca el comercio en bienes industriales y agrícolas, cambios potenciales en las reglas aplicables a pequeñas y medianas empresas así como a las compras públicas y a las provisiones sobre propiedad intelectual tales como las patentes y el derecho de autor. Las negociaciones para un TLC UE-Mercosur continúan en un momento en que varios de los países afectados -incluidos Argentina, Uruguay, Paraguay e incluso la Unión Europea- se encuentran en un proceso de revisión de sus propias leyes de derecho de autor.

Solo algunos capítulos de los borradores del TLC UE-Mercosur están disponibles para la revisión pública. En noviembre de 2016 la Unión Europea liberó un borrador del capítulo sobre propiedad intelectual, que es la versión más reciente disponible públicamente. Las organizaciones de la sociedad civil y el público son típicamente excluidas de participar en —o incluso observar — las reuniones de negociación.

Las negociaciones del TLC UE-Mercosur tienen lugar en un entorno donde un nivel creciente de políticas de derecho de autor están siendo creadas a través de acuerdos de comercio multilaterales. Hay varias negociaciones en marcha, incluyendo el Tratado Trans-Pacífico (TPP), y la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Cada uno de estos acuerdos incluyen cláusulas que regulan la propiedad intelectual, y las recientes rondas de negociaciones de estos pactos comerciales muestran que cuando se pone el derecho de autor sobre la mesa, hay una presión significativa para incrementar drásticamente las posibilidades que tienen los titulares de derechos de solicitar medidas de persecución y ejecución forzada de sus derechos, junto con presiones para aumentar los plazos de duración del derecho de autor y exigir sanciones más severas por infracción. Mientras que las demandas de los titulares de derechos son completamente atendidas, hay muy poca consideración para los derechos del público. Se minimizan las limitaciones y excepciones al derecho de autor o directamente no se contemplan. En el texto vemos la mano invisible (y poderosa) de la Unión Europea, que desea exportar las cláusulas más beneficiosas para los titulares de derechos (tales como plazos de protección más largos y armonizados), pero solo quiere permitir lo mínimo posible cuando se trata de limitaciones y excepciones (admitiendo únicamente la copia temporal).

  • La extensión de los plazos de protección del derecho de autor es innecesaria e injustificada: el capítulo borrador sobre propiedad intelectual propone extender la duración del plazo de protección para aquellos países que todavía no adhieren al plazo de +70 post-mortem. Incrementar la duración de la protección del derecho de autor demora el ingreso de las obras al dominio público, donde pueden ser utilizadas por cualquiera para cualquier propósito. También exacerba problemas relacionados al largo plazo de protección, como el problema de las obras huérfanas.
  • Los derechos de los usuarios deben ser protegidos mediante la expansión de las limitaciones y las excepciones: la protección del derecho de autor y las medidas de penalización siempre deben regularse reconociendo y defendiendo los derechos de los usuarios en el ecosistema del derecho de autor. Pero el capítulo de propiedad intelectual no incluye salvaguardas similares a las incluidas en los últimos acuerdos comerciales y en los acuerdos internacionales de derecho de autor que promueven y protegen el balance en el derecho de autor.
  • La remuneración obligatoria frustra las intenciones de algunos usuarios de Creative Commons: el capítulo de propiedad intelectual incluye una cláusula que requeriría la remuneración obligatoria para los intérpretes y productores de obras musicales. Esa cláusula puede ser bien intencionada, pero interferiría con la operación de algunas licencias de Creative Commons al requerir un pago incluso cuando la intención del autor es compartir su obra con el mundo de manera gratuita.
  • Las medidas tecnológicas de protección no deben limitar el ejercicio de los derechos de los usuarios: el capítulo de propiedad intelectual incluye prohibiciones para aquellos que eludan medidas tecnológicas de protección para obtener acceso a una obra, así como una cláusula que prohibiría la creación y el intercambio de tecnologías que podrían permitir a un usuario eludir medidas tecnológicas de protección. El problema es que esta cláusula no tiene en cuenta situaciones donde los usuarios deberían poder utilizar una limitación o excepción, pero no pueden debido a las prohibiciones existentes para evadir una medida tecnológica.
  • Las órdenes judiciales preventivas contra infracciones “inminentes” dañan la libertad de expresión y la certeza jurídica: el capítulo de propiedad intelectual introduce la idea de que una orden judicial podría ser impuesta tanto a los infractores potenciales como a los intermediarios (incluyendo a los proveedores de servicios de Internet) por infracción “inminente” a los derechos de autor que aún no han ocurrido.
  • Las negociaciones de los acuerdos comerciales deben ser transparentes e involucrar al público: las negociaciones de acuerdos comerciales necesitan ser transparentes y participativas. No lo son. El secretismo demostrado en la negociación del TPP y otros TLC dejaron a las organizaciones de la sociedad civil como Creative Commons y al público en general en una desventaja extrema, ya que solo unos pocos sectores privilegiados invitados al círculo cerrado de las negociaciones tuvieron sus intereses plenamente considerados.

Pueden leer nuestro documento de análisis completo aquí.

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