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Un acuerdo insuficiente

Hoy jueves 26 de mayo, representantes de la FEUU, AGADU y la Cámara del Libro hicieron público un acuerdo para enviar una propuesta a la Cámara de Representantes en relación a la reforma de la ley 9.739 de derecho de autor.

En relación al proyecto de ley aprobado en el Senado, el texto de dicho acuerdo plantea numerosos recortes y restricciones. En particular:

  • Elimina la excepción de copia personal. De esta manera, si el Parlamento acepta el texto del acuerdo, seguirían siendo ilícitas prácticas tan comunes como guardar en la computadora o imprimir una copia única y personal de la información que los usuarios encuentran en Internet, hacer respaldos informáticos o actualizar el formato de obras adquiridas legalmente, entre muchas otras prácticas cotidianas.
  • Elimina la derogación de la sanción penal para las reproducciones sin fines de lucro. En otras palabras, el acuerdo busca mantener en el ámbito penal aquellas infracciones que se llevan a cabo sin fines de lucro y sin ánimo de causar un perjuicio al autor. De tal forma, numerosas prácticas inofensivas y socialmente aceptadas, como las descargas de Internet de materiales protegidos, realizadas sin fines de lucro, seguirían teniendo prevista una pena de multa de hasta más de 40 mil dólares o prisión equivalente. El proyecto aprobado por el Senado, en cambio, plantea de forma sensata que dichas infracciones deben permanecer en el ámbito civil. El derecho penal debe ser aplicado como ultima ratio y no para acciones cotidianas cuyo potencial daño es ínfimo
  • Añade grandes restricciones a las excepciones educativas. En primer lugar, el acuerdo busca eliminar la posibilidad de realizar traducciones o adaptaciones de obras en instituciones docentes. Por otro lado, pretende que las reproducciones de fragmentos de obras únicamente se puedan realizar en instituciones públicas, discriminando a las instituciones privadas y comunitarias. Además, restringe la excepción únicamente a “textos breves de estudio” y a “material educativo”, imponiendo un límite máximo de 30 páginas para las reproducciones.

El proyecto aprobado en el Senado, en contraposición, contempla las traducciones y adaptaciones de obras en instituciones docentes. Por otra parte, no discrimina a las instituciones privadas y comunitarias. A su vez, no limita las reproducciones únicamente a “material educativo”. Esto es muy importante, dado que en la educación universitaria es preciso acceder a materiales que no fueron creados originalmente con fines de estudio. Por ejemplo, los estudiantes de música deben acceder a obras musicales, así como en otras carreras es preciso acceder a obras o fragmentos de obras literarias, científicas, filosóficas, etc. Por último, el proyecto del Senado no impone un límite de páginas arbitrario y excesivamente limitado, brindando en cambio flexibilidad a la norma y permitiendo que sea un juez quien evalúe, en cada contexto particular, si la reproducción estaba justificada por la finalidad educativa.

  • Añade enormes restricciones a las bibliotecas. El acuerdo busca restringir el préstamo público únicamente a obras escritas, manteniendo en la ilegalidad el préstamo público de obras musicales, audiovisuales, plásticas, fotográficas, etc. En cambio, el proyecto aprobado en el Senado legaliza el préstamo público de cualquier obra distinta al software.

Por otro lado, el acuerdo sustituye la obligación de que el préstamo se haga sin fines de lucro, por la de que el préstamo se haga en instituciones “cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro”, restringiendo aún más los casos en los que el préstamo es legal.

Las reproducciones que realizan las bibliotecas a pedido de sus usuarios quedarían, al igual que las reproducciones realizadas en instituciones educativas, restringidas al absurdo y arbitrario límite de 30 páginas.

Por último, el proyecto aprobado en el Senado permite realizar reproducciones en las bibliotecas para sustituir un ejemplar cuando dicho ejemplar no está disponible en el mercado a un precio razonable. El acuerdo de la FEUU, AGADU y la Cámara del Libro busca eliminar tal disposición.

  • Añade restricciones a la libertad de panorama. El proyecto aprobado en el Senado legaliza en todos los casos la libertad de panorama. Es decir, la libertad de dibujar, fotografiar, filmar o hacer modelos en tres dimensiones de obras arquitectónicas, monumentos y obras de artes plásticas expuestas en forma permanente en lugares públicos. En cambio, el texto del acuerdo de la FEUU, AGADU y la Cámara del Libro restringe tal libertad a los usos sin ánimo de lucro. De tal manera, fotógrafos, cineastas o artistas plásticos que quisieran comercializar sus propias obras que contengan fachadas y monumentos de nuestras ciudades, cometerían actos ilícitos.

Por todo lo ya señalado, creemos que el acuerdo entre la FEUU, AGADU y la Cámara del Libro es un acuerdo insuficiente. Si bien acierta en desterrar cualquier riesgo de canon digital o de persecuciones administrativas a los usuarios, elimina dos de los principales aspectos de la reforma (la despenalización de las infracciones sin fines de lucro y la copia para uso personal) y recorta seriamente muchas otras excepciones, como la excepción educativa, las excepciones para bibliotecas y la libertad de panorama.

El acuerdo retrocede no sólo en lo que respecta a los artículos polémicos (los cuales fueron directamente eliminados) sino que recorta gravemente otros artículos que fueron redactados por el Consejo de Derechos de Autor del Ministerio de Educación y Cultura, y que en el Senado fueron votados por unanimidad con el apoyo de todos los partidos políticos.

En definitiva, creemos que es necesario que los diputados vean el texto de este acuerdo sólo como un insumo más entre muchos otros. Las instituciones docentes, los bibliotecarios y un número importante de organizaciones sociales también tienen que ser escuchados por los legisladores a la hora de aprobar el texto definitivo. El interés general de toda la ciudadanía es el que debe primar a la hora de aprobar las leyes. Creemos que sólo desde el debate amplio y democrático entre todos los actores involucrados puede salir la mejor ley de acceso a la cultura para nuestro país.

Actualización: El blog de Creative Commons Internacional se hizo eco de este artículo y publicó una reseña en inglés sobre el asunto:

https://blog.creativecommons.org/2016/05/27/uruguayan-rights-holders-seek-roll-back-progressive-copyright-reform/

5 respuestas a «Un acuerdo insuficiente»

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