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La reforma necesaria a la ley de derecho de autor

En junio de este año, representantes de todos los partidos políticos firmaron el ingreso al Parlamento de un proyecto de ley de reforma del derecho de autor. El proyecto fue enviado al Parlamento por el Centro de Estudiantes de Derecho a fines de 2013, luego del conocido episodio en el cual la Dirección de Crimen Organizado de la Policía, en conjunto con Interpol, allanaron los locales de fotocopiado donde los estudiantes de la UdelaR conseguían sus materiales de estudio. El cierre de los negocios, derivado de una denuncia de la editorial Fundación de Cultura Universitaria por infracción a la ley de derecho de autor, provocó dificultades serias para el acceso a los materiales. Por tal razón, en aquel momento los estudiantes iniciaron una campaña en la que alcanzaron las 10 mil firmas para una reforma del derecho de autor que garantizara el derecho a estudiar.

El proyecto de ley que hoy se encuentra en la Comisión de Educación y Cultura de Diputados establece excepciones y limitaciones al derecho de autor, con el objetivo de facilitar el acceso a textos y otros materiales educativos. En concreto, las excepciones y limitaciones abarcan tres áreas: ilustración de enseñanza, copias para uso personal, y excepciones para algunas tareas que se realizan en bibliotecas, archivos, museos e instituciones culturales.

Si estas reformas son necesarias es porque bajo la ley actual muchas prácticas cotidianas se encuentran estrictamente prohibidas y configuran un delito penal. La ley de derecho de autor uruguaya, sancionada en 1937 y posteriormente endurecida en 2003, es tan restrictiva que, por ejemplo, establece como delito hacer copias de páginas de libros en el ámbito hogareño, descargar archivos pdf de Internet, sacar fotos a monumentos y fachadas, o utilizar imágenes y textos en las clases.

El nuevo proyecto a estudio del Parlamento disminuye algunos de estos problemas, al establecer una excepción al derecho de autor para la reproducción parcial de obras cuando se realice con fines educativos y sin intenciones de lucro. Además, incluye excepciones destinadas a mejorar la situación legal de los bibliotecarios, quienes bajo la ley actual se ven obligados a cometer delitos todos los días cuando realizan sus tareas de difusión y preservación. Entre estas excepciones para bibliotecas, se contempla la posibilidad de reproducir obras no disponibles en el mercado para incorporarlas en el acervo o para su preservación. También se legaliza la copia de fragmentos de obras para los usuarios de las bibliotecas y la reproducción electrónica para la consulta en las computadoras de la institución. Asimismo, se autoriza a las bibliotecas la traducción de obras no disponibles en nuestro idioma, siempre que se haga para fines de investigación o estudio.

Por otra parte, el proyecto instaura parcialmente la libertad de panorama, es decir la posibilidad de sacar fotos a monumentos y obras arquitectónicas en la vía pública. Actualmente esta práctica tan natural para cualquier persona se encuentra prohibida, dado que se la considera como reproducción no autorizada de obras autorales.

Otra cuestión importante que aborda el proyecto es la legalización de la copia para uso personal. En caso de aprobarse el texto, las personas serían libres de hacer copias por sus propios medios. Esto ampararía prácticas cotidianas como las copias de seguridad o el cambio de formato de una obra a soportes más actuales (por ejemplo, un álbum musical desde un vinilo o CD a una memoria digital).

Por último, el texto a estudio del parlamento elimina las sanciones penales para las infracciones al derecho de autor que se realicen sin fines de lucro. Esto es relevante dado que según la ley actual la gran mayoría de la población podría ser objeto de multas o incluso de encarcelamiento por acciones triviales. Parece sensato, entonces, dejar en el ámbito civil los reclamos de los eventuales perjudicados.

Los cambios que hoy se discuten en el Parlamento son modestos en relación a las restricciones abundantes que la ley actual impone al derecho de acceso a las obras culturales y educativas. En caso de aprobarse la nueva ley, Uruguay no estaría innovando en la materia, sino que estaría apenas poniéndose a la par de otros países. El texto del proyecto está basado en leyes vigentes en otras partes del mundo y se encuentra dentro del marco de los tratados internacionales firmados por Uruguay.

Como ya se ha dicho, el proyecto actual de reforma del derecho de autor implica un avance en materia de derechos culturales y debería ser aprobado en esta legislatura. No obstante, se queda corto en muchos aspectos que requieren una revisión más integral, y que deberían ser debatidos de forma amplia en el próximo período parlamentario.

Entre los aspectos centrales a discutir, es necesario resaltar que si el verdadero objetivo de la ley es proteger a los autores, lo principal es establecer normas que regulen los contratos de edición y distribución, impidiendo las cláusulas casi siempre abusivas de cesión de derechos de los autores en favor de editoriales, discográficas y productoras audiovisuales. Hoy en día, casi nunca los titulares de los derechos son los autores, quienes se ven obligados a ceder todo en favor de dichas empresas.

Otra buena medida en favor de los autores es garantizar el derecho a utilizar obras con el propósito de realizar parodias y sátiras. Más aun, es importante amparar el derecho a la reutilización parcial de obras para la creación de nuevas obras enteramente originales, que es la base de prácticas autorales ya bien establecidas como el collage, el sampleo, el remix o el mashup.

También es necesario incluir en la ley excepciones para que sea legal reproducir obras que no están disponibles en el mercado o cuyos titulares de derechos son inhallables.

El intercambio de cultura entre particulares sin fines de lucro debe ser reconocido como una parte esencial del derecho de acceso a la cultura. Todas las infracciones al derecho de autor deben pasar al ámbito civil y deberían acotarse para incluir solo aquellas que buscan el lucro y que generan un daño real a los titulares de derechos.

Las obras financiadas con fondos públicos deben estar en dominio público, dado que ya fueron pagadas por los ciudadanos con sus impuestos. Y el dominio público debe dejar de ser pagante, dado que el pago por el uso del patrimonio cultural implica una barrera muy fuerte para el uso del mismo por parte de la ciudadanía.

Las entidades de gestión colectiva deberían ser reguladas y fiscalizadas para garantizar los derechos de sus socios y para bajar los excesivos costos de administración.

Pero sobre todo, es necesario rediscutir la ley de derecho de autor en su conjunto. Sería deseable una nueva ley que, desde su mismo diseño, pase a tener en cuenta la diversidad de intereses y derechos culturales en juego, para alcanzar en definitiva el bien común. La ley del futuro debe dejar de ser pensada como una ley sectorial para las industrias culturales, y pasar a ser una ley que regule la economía de la cultura y el conocimiento en beneficio de toda la ciudadanía. La ley actual tiene casi 80 años y no está pensada para la realidad del siglo XXI, con todas las nuevas posibilidades que brinda Internet para el enriquecimiento cultural. Peor aun, la reforma de 2003 añadió problemas, al estar hecha a la medida de los intereses de las corporaciones multinacionales. Resulta insensato que en un momento histórico en el que se están alcanzando los medios técnicos para garantizar el derecho humano de acceso a la cultura, se impongan barreras jurídicas que impiden la concretización de ese derecho.

Lo que necesitamos ahora, por lo tanto, es un debate amplio para llegar a una regulación integral adaptada a nuestro siglo. A fines del año pasado quedó clara esta necesidad en las conclusiones de las conferencias ciudadanas Sumar sobre derechos de autor y acceso a la cultura, organizadas por el MEC. Un cambio integral no es algo utópico, sino que ya se está dando en otras partes del mundo. En Ecuador, por ejemplo, el actual gobierno anunció que derogará la ley de propiedad intelectual y publicó el borrador de una nueva ley de economía social del conocimiento. Dicho borrador se encuentra abierto para recibir aportes, sugerencias y comentarios de los ciudadanos, tanto en foros y audiencias públicas como a través de Internet. El principio fundamental del proyecto ecuatoriano es que el conocimiento es un bien de uso común y libre. A partir de ese principio, se busca un equilibrio que garantice los derechos culturales de la población. Algo similar necesitamos aquí en Uruguay para avanzar hacia una verdadera democratización de la cultura y el conocimiento. En un país que se ha puesto a la vanguardia de Latinoamérica a la hora de reconocer derechos sociales, ya es momento de poner en la agenda la libertad para acceder y compartir el patrimonio cultural.

 

* Este artículo, escrito por el equipo de Creative Commons Uruguay, fue publicado originalmente en el Semanario Voces Nº 450 del 9 de octubre de 2014.

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